El Derecho de Alumbrado Público (DAP) es una contribución que algunos municipios en México cobran a sus habitantes para financiar el alumbrado público. Aunque su aplicación ha generado debates sobre su legalidad y equidad, sigue vigente en muchos estados del país. ¿Quieres saber si tu estado lo cobra y cómo se determina esta contribución? Aquí te lo explicamos.
Estados que cobran el DAP
- Aguascalientes
- Baja California
- Campeche
- Coahuila
- Colima
- Chihuahua
- Durango
- Guanajuato
- Guerrero
- Hidalgo
- Estado de México
- Michoacán
- Morelos
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sonora
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Yucatán
- Zacatecas
¿Cómo se calcula el DAP?
Los métodos de cálculo del DAP pueden variar entre municipios, pero suelen incluir los siguientes enfoques:
- Tasa sobre el consumo individual: Se aplica un porcentaje fijo sobre el consumo eléctrico mensual de cada usuario.
- Cuota fija: Cada usuario paga una cantidad fija, independiente de su consumo de energía. Casi siempre va relacionado con el primer método de cobranza.
- Cálculo basado en costos promedios:
- Se toma el costo total del alumbrado público (incluyendo mantenimiento y operación).
- Este monto se divide entre los 12 meses del año.
- El resultado se reparte entre el número de usuarios registrados ante la CFE en el municipio.
Impacto financiero del DAP
El DAP también tiene implicaciones económicas importantes. Hasta el 30 de junio de 2016, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenía registro de 1,286 municipios con adeudos por energía eléctrica consumida y no pagada. Estos adeudos suman más de 30,988 millones de pesos, lo que refleja la complejidad de financiar el servicio de alumbrado público.
Es un tema que afecta a millones de mexicanos, ya que puede influir en sus recibos de luz y en la calidad del alumbrado público en sus comunidades. Conocer si tu estado lo cobra y cómo se calcula es clave para entender mejor este derecho y su impacto en tu economía.
Si quieres consultar más detalles sobre el DAP, te recomendamos revisar el documento oficial disponible en el Sistema de Información Legislativa: http://sil.gobernacion.gob.mx

